AEHTMA subvenciones DANA
Con fecha de ayer se publicaron las ayudas DANA a comercios, explotaciones agrícolas y empresas y establecimientos hosteleros afectados. Adjunto resumo lo más destacado para las empresas turísticas y el documento publicado. Estamos resolviendo dudas importantes para informaros del cumplimiento de los requisitos porque no están bien definidos y no queremos ni levantar expectativas ni haceros recopilar documentación sin garantía. Ayudas de 10.000 € para establecimientos turísticos y hosteleros afectados por la DANA.
El Decreto 174/2026, publicado el 26 de octubre, establece ayudas para reactivar los negocios afectados por las inundaciones de los días 18 y 19 de octubre de 2026. Estos son los puntos más relevantes para el sector turístico y la hostelería:
1. Importe: 10.000 € por establecimiento afectado
La ayuda es fija: no se calcula según el valor de los daños. Una empresa con varios establecimientos podrá solicitarla para cada uno, siempre que cumplan individualmente los requisitos.
La línea del sector turístico dispone inicialmente de 1 millón de euros, distribuido entre 2026 y 2027.
Incluye hostelería y alojamiento turístico
La línea turística comprende actividades de restauración, cafeterías, bares, alojamiento y agencias de viajes, siempre que su actividad figure en los grupos IAE 671 a 676, 681 a 687 o epígrafes 755.1 y 755.2.
Conviene comprobar el IAE del establecimiento: desarrollar una actividad vinculada al turismo no garantiza por sí solo que esté incluida.
1.No es imprescindible haber sufrido daños materiales
Se puede acceder cuando la DANA haya provocado alguna de estas circunstancias:
- Daños en el local, instalaciones, maquinaria, mobiliario, mercancías u otros bienes que hayan impedido o dificultado el funcionamiento.
- Interrupción, suspensión o limitación efectiva de la actividad como consecuencia de las inundaciones.
Por tanto, un negocio turístico puede resultar beneficiario aunque no tenga daños materiales, si acredita la afectación efectiva y su relación directa con las inundaciones. Estar situado en un municipio incluido no basta.
Municipios de la Marina Alta incluidos
Dénia, Xàbia, Pego, l’Atzúbia, els Poblets, el Verger, Ondara, Beniarbeig, Orba, la Vall d’Ebo, la Vall de Gallinera y la Vall de Laguar.
El decreto también incluye municipios de la Safor y permite actualizar la relación territorial.
Requisitos principales
- Estar dado de alta en el censo de empresarios y desarrollar efectivamente la actividad cuando se produjo la DANA.
- Disponer legítimamente de un establecimiento físico en un municipio incluido. También pueden solicitarla los negocios en locales alquilados.
- Acreditar la afectación sufrida.
- Mantener la actividad o comprometerse a reanudarla en la Comunitat Valenciana en los seis meses siguientes a la concesión, salvo impedimentos objetivos debidamente justificados.
El cierre temporal causado por la DANA no impide solicitarla. El decreto contempla una excepción para personas físicas respecto a estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Plazo y presentación
Del 2 de noviembre de 2026, a las 09:00 h, al 1 de febrero de 2027, a las 23:59 h.
La solicitud será exclusivamente electrónica, también para autónomos, mediante el formulario que se habilite en la sede electrónica de la Generalitat.
Se atenderán por orden de presentación de solicitudes completas o debidamente subsanadas, hasta agotar el presupuesto. Es recomendable preparar la documentación antes de la apertura.
Documentación y justificación
Se solicitarán los datos del titular y del establecimiento, referencia catastral, IAE, declaraciones responsables, cuenta bancaria dada de alta en la Generalitat y documentación que acredite la afectación: fotografías, informes municipales, actuaciones de emergencias o documentación del seguro, entre otros medios.
No se exige justificar 10.000 € en facturas ni aportar una valoración económica definitiva de los daños. Sí hay que demostrar que el negocio estuvo realmente afectado.
Compatibilidad con seguros y otras ayudas
Son compatibles con otras ayudas y con indemnizaciones del seguro o del Consorcio, respetando los límites aplicables y evitando financiar dos veces los mismos conceptos. Cobrar del seguro no reduce automáticamente esta ayuda.
Además, se aplica el límite de ayudas de minimis: 300.000 € por empresa única en cualquier período de tres años, computando las empresas vinculadas cuando corresponda. RECORDAR QUE SI ESTÁS INTERESADO SOLO PODREMOS SOLICITARLAS DESDE AEHTMA SI DISPONEMOS DE SU FIRMA DIGITAL O REPRESENTACIÓN EN EL REGISTRO DE REPRESENTANTES DE LA LA COMUNIDAD VALENCIANA.